lunes, 6 de octubre de 2014

Cataluña en la encrucijada (I)

La firma por el Presidente de Generalitat Catalana Artur  Mas de la tantas veces anunciada convocatoria de la “Consulta sobre el Derecho a decidir”  ha iniciado la cuenta atrás hasta el 9 de noviembre. Fecha que para él, su partido político, y los otros tres partidos que apoyan la consulta debe ser un Día  Histórico.  No fueron otras las palabras que empleó Mas en el solemne acto del 4 de octubre en el que la gran mayoría de los Alcaldes catalanes le entregaban los acuerdos de adhesión de sus Municipios a la Consulta.

Como era de prever - y Mas sabía perfectamente – el Tribunal Constitucional ha suspendido cautelarmente la consulta. Convergencia y su “líder” se encuentran  sino en días históricos, en una encrucijada. Ninguna de las alternativas políticas  que tiene Mas, es ventajosa ni para Convergencia, ni para amplios sectores del pueblo catalán, ni seguramente para él. En este mismo “blog” ya escribí el pasado 19 de julio “Mas cabalga a lomos de un tigre que le llevará al final de su carrera política y a graves daños a su partido. No tendrá que esperar mucho tiempo para conocer esos daños. Si convoca sus anunciadas elecciones plebiscitarias es casi seguro que ERC superara a CIU, dejando de ser por primera vez en la historia de la Autonomía Catalana el primer partido en número de escaños”.

El sendero por el que camina el President catalán es estrecho, pues se mueve entre los límites de la legalidad y la adquisición de compromisos públicos por su parte que de cumplirlos transgredirían esa legalidad. Si finalmente el día 9 de noviembre pretende realizar la  prometida Consulta, con todo lo que ello conlleva, entre otras cosas quince días de campaña para la defensa de las distintas posiciones ante la misma, el Gobierno, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución, previa aprobación del Senado, podrá adoptar “las medidas necesarias para obligar“  al Gobierno Catalán  al cumplimiento de “ las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan “. Cumplimiento que sin duda supondría la no celebración de la consulta mediante medidas que podrían tener importante alcance. En otras palabras Mas  y la Institución que preside  se situarían al margen de la Ley. No dejaría de ser un nuevo “6 de octubre”, pero afortunadamente sin tiros.

En un artículo en la Vanguardia de su sub-director Enric Juliana, pujolista y admirador de Prat de la Riba, pero agudo analista político ya advertía hace unas semanas de los riesgos de la aventura independentista; que los catalanes en vez de reivindicar la independencia tuvieran que acabar revindicando  el restablecimiento de la autonomía. En este punto Juliana, al parecer conocido en Catalunya con el mote de “Gazielito”, sigue la prudente actitud de Agustí Calvet Pascual, el auténtico “Gaziel”, cuando sucedió la breve rebelión catalana del 6 de octubre de 1934. Gaziel al oír por la radio a Companys declarar el Estado Catalán dentro de la República Federal Española escribió en el diario en el que era director, la Vanguardia, “Eso es ni más ni menos, una declaración de guerra, en el preciso instante que Cataluña, tras largos siglos de sumisión, había logrado una posición incomparable dentro de España…”. Es conveniente recordar aquí que las actuales competencias de la Generalitat catalana son bastante más amplias que las  obtuvieron en la redacción final del Estatuto de Nuria en 1932.

Ya advertí que estos son otros tiempos y que el nueve de noviembre será en cualquier caso  una jornada pacífica Aunque en una encrucijada como ésta es difícil hacer pronósticos, no creo que Mas fuerce la legalidad - de hecho nada más conocerse la suspensión de la consulta anuló la campaña institucional para la participación en la misma – y acatara la resolución del Alto Tribunal. Es evidente que la situación de los otros tres partidos pro-consulta es sustancialmente diferente, por no hablar de la Asamblea Nacional Catalana y su Presidenta Doña Carmen Forcadell, que viéndola día sí y el siguiente también en la televisión catalana parece una mala copia de la Pasionaria en catalán. ERC, IC y el  CUP no tienen  ninguna responsabilidad institucional y por tanto pueden empujar sin riesgos al abismo de la ruptura de la legalidad a CIU. ERC especialmente en el caso de que Mas, como preveo, opte por la sensatez, siempre podrá capitalizar en las, muy probablemente cercanas elecciones catalanas, el descontento del sector más nacionalista de CIU.

Otro factor más opaco que puede influir en las trascendentales decisiones que tendrá que tomar  Mas en las próximas semanas es el alcance de la fortuna de la familia Pujol en el extranjero, más allá de la misteriosa herencia de su esposa y sus hijos. La  histérica comparecencia de Pujol en el Parlamento catalán para dar explicaciones producen la impresión que lo que contó no se lo cree ni él, y ni siquiera Artur Mas a tenor de las declaraciones que hizo recientemente en una cadena televisiva. De ser mucho más los dineros de los Pujol en paraísos fiscales, y ser conocedor de ello el Presidente del Gobierno Español, para estas cosas están los Servicios de Inteligencia, sin duda Rajoy tiene un valioso elemento de presión en sus manos frente a Mas, fuera de los focos, pues el hundimiento, ya bastante elevado a día de hoy, de la figura de Pujol , perjudica gravemente   al Partido que él creó, Convergencia Democrática, y que presidió durante tantos años. Por terminar las posibles analogías y diferencias con la “anterior rebelión catalana”, el ya  citado Lluis Companys, estuvo dieciséis meses en la cárcel, después de la los sucesos  del 6 de octubre, pero fue por el delito de rebelión. Jamás se le acusó de ninguna irregularidad financiera. Como es sabido fue fusilado el 15 de octubre de 1940, dentro de la despiadada represión franquista de la inmediata post-guerra.

Como escribió recientemente el historiador Alvarez Junco muchos catalanes nacionalistas habrán descubierto con tristeza que no sólo “Espanya ens roba”, sino que también se les roba desde “sancta santorum” del catalanismo”.


2 comentarios:

  1. La "cuestión catalana" forma ya parte de la historia de España. Cuando Catalunya votó favorablemente un Estatuto, ciertamente perfectible, el PP lo recurrió y el TC anuló parte e su articulado se abrió la espita de un "derecho a decidir" cosas más serias. A quienes les importaba una higa eso de "decidir" no entienden que no les dejen votar, quienes solo querían votar, son hoy independentistas. No sé muy bien como acabará esta partida de ajedrez que embota los sentidos pero sí que tengo claro que los catalanes tienen que votar, que tienen el derecho a decidir.

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    1. Amigo Manolo:

      Te agradezco tus comentarios sobre la primera parte de mi artículo. En relación al impacto muy negativo que ha tenido la sentencia del Tribunal Constitucional estoy plenamente de acuerdo contigo. Tal como apuntó en la segunda parte del artículo la Sentencia es uno de los acontecimientos que han transformado el independentismo latente en Cataluña en una poderosa fuerza política.

      El recurso del Partido Popular fue temerario, máxime en la forma que se hizo. La recogida de firmas en el resto de España para apoyar el recurso se convirtió en algunas zonas "nacionales" de Madrid en recogida de firmas contra los catalanes. El tal Enric Juliana que es además de sub-director de la Vanguardia es su delegado en Madrid contaba que en la susodicha recogida de firmas una señora, paseando por Madrid. le pidió "si quería firmar contra los catalanes ". Educadamente le contestó" que el problema estaba en que él era catalán".
      En cuanto a que los catalanes tienen que votar, no te preocupes que pronto lo van a hacer pues en mi opinión sino el drama, este acto acaba con elecciones anticipadas, en pocos meses.
      En cuanto al supuesto derecho a decidir,sin entrar en mayores profundidades, no hay ningún artículo en la Constitución que permita un "referendum"catalán en el que se decida la si quieren una posible separación de España de Cataluña .
      Mas en el Decreto de Convocatoria de la Consulta citó los artículos 87 y 166 de la Constitución.
      Artículo 87.

      1 La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
      2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa….
      Artículo 166.
      La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
      No parece que en estos artículos haya ninguna cobertura constitucional del “Derecho a decidir”. Un abrazo.

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