La firma por el Presidente de Generalitat Catalana Artur
Mas de la tantas veces anunciada convocatoria de la “Consulta sobre
el Derecho a decidir” ha iniciado la
cuenta atrás hasta el 9 de noviembre. Fecha que para él, su partido político, y
los otros tres partidos que apoyan la consulta debe ser un Día Histórico.
No fueron otras las palabras que empleó Mas en el solemne acto del 4 de
octubre en el que la gran mayoría de los Alcaldes catalanes le entregaban los
acuerdos de adhesión de sus Municipios a la Consulta.
Como era de prever - y Mas sabía perfectamente – el Tribunal Constitucional ha suspendido
cautelarmente la consulta. Convergencia y su “líder” se encuentran sino en días históricos, en una encrucijada.
Ninguna de las alternativas políticas que tiene Mas,
es ventajosa ni para Convergencia, ni para amplios sectores del pueblo catalán,
ni seguramente para él. En este mismo “blog” ya escribí el pasado 19 de julio “Mas cabalga a lomos de un tigre que le llevará al
final de su carrera política y a graves daños a su partido. No tendrá que
esperar mucho tiempo para conocer esos daños. Si convoca sus anunciadas
elecciones plebiscitarias es casi seguro que ERC superara a CIU, dejando de ser
por primera vez en la historia de la Autonomía Catalana el primer partido en
número de escaños”.
El sendero por el que camina el President catalán es
estrecho, pues se mueve entre los límites de la legalidad y la adquisición de
compromisos públicos por su parte que de cumplirlos transgredirían esa
legalidad. Si finalmente el día 9 de noviembre pretende realizar la prometida Consulta, con todo lo que ello
conlleva, entre otras cosas quince días de campaña para la defensa de las
distintas posiciones ante la misma, el Gobierno, de acuerdo con el artículo 155
de la Constitución, previa aprobación del Senado, podrá adoptar “las medidas
necesarias para obligar“ al
Gobierno Catalán al cumplimiento de “ las obligaciones que la Constitución u otras
leyes le impongan “.
Cumplimiento que sin duda
supondría la no celebración de la consulta mediante medidas que podrían tener
importante alcance. En otras palabras Mas y la Institución que preside se situarían al margen de la Ley. No dejaría
de ser un nuevo “6 de octubre”, pero
afortunadamente sin tiros.
En un artículo en la Vanguardia de su sub-director Enric Juliana, pujolista y admirador de
Prat de la Riba, pero agudo analista
político ya advertía hace unas semanas de los riesgos de la aventura
independentista; que los catalanes en vez de reivindicar la independencia
tuvieran que acabar revindicando el
restablecimiento de la autonomía. En este punto Juliana, al parecer conocido en Catalunya con el mote de “Gazielito”, sigue la prudente actitud de
Agustí Calvet Pascual, el auténtico
“Gaziel”, cuando sucedió la breve
rebelión catalana del 6 de octubre de 1934. Gaziel al oír por la radio a Companys declarar el Estado Catalán
dentro de la República Federal Española escribió en el diario en el que era
director, la Vanguardia, “Eso es ni más
ni menos, una declaración de guerra, en el preciso instante que Cataluña, tras
largos siglos de sumisión, había logrado una posición incomparable dentro de
España…”. Es conveniente recordar aquí que las actuales competencias de la
Generalitat catalana son bastante más amplias que las obtuvieron en la
redacción final del Estatuto de Nuria en 1932.
Ya advertí que estos son otros tiempos y que el nueve de
noviembre será en cualquier caso una
jornada pacífica Aunque en una encrucijada como ésta es difícil hacer
pronósticos, no creo que Mas fuerce
la legalidad - de hecho nada más conocerse la suspensión de la consulta anuló
la campaña institucional para la participación en la misma – y acatara la
resolución del Alto Tribunal. Es evidente que la situación de los otros tres
partidos pro-consulta es sustancialmente diferente, por no hablar de la
Asamblea Nacional Catalana y su Presidenta Doña Carmen Forcadell, que viéndola día sí y el siguiente también en la
televisión catalana parece una mala copia de la Pasionaria en catalán. ERC, IC
y el CUP no tienen ninguna responsabilidad institucional y por
tanto pueden empujar sin riesgos al abismo de la ruptura de la legalidad a CIU.
ERC especialmente en el caso de que Mas,
como preveo, opte por la sensatez, siempre podrá capitalizar en las, muy
probablemente cercanas elecciones catalanas, el descontento del sector más
nacionalista de CIU.
Otro factor más opaco que puede influir en las
trascendentales decisiones que tendrá que tomar
Mas en las próximas semanas
es el alcance de la fortuna de la familia Pujol en el extranjero, más allá de
la misteriosa herencia de su esposa y sus hijos. La histérica comparecencia de Pujol en el
Parlamento catalán para dar explicaciones producen la impresión que lo que
contó no se lo cree ni él, y ni siquiera Artur
Mas a tenor de las declaraciones que hizo recientemente en una cadena
televisiva. De ser mucho más los dineros de los Pujol en paraísos fiscales, y ser conocedor de ello el Presidente
del Gobierno Español, para estas cosas están los Servicios de Inteligencia, sin
duda Rajoy tiene un valioso elemento
de presión en sus manos frente a Mas,
fuera de los focos, pues el hundimiento, ya bastante elevado a día de hoy, de
la figura de Pujol , perjudica
gravemente al Partido que él creó,
Convergencia Democrática, y que presidió durante tantos años. Por terminar las
posibles analogías y diferencias con la “anterior rebelión catalana”, el
ya citado Lluis Companys, estuvo dieciséis meses en la cárcel, después de la
los sucesos del 6 de octubre, pero fue
por el delito de rebelión. Jamás se le acusó de ninguna irregularidad
financiera. Como es sabido fue fusilado el 15 de octubre de 1940, dentro de la
despiadada represión franquista de la inmediata post-guerra.
Como escribió recientemente el historiador Alvarez Junco muchos catalanes
nacionalistas habrán descubierto con tristeza que no sólo “Espanya ens roba”, sino que
también se les roba desde “sancta santorum” del catalanismo”.
La "cuestión catalana" forma ya parte de la historia de España. Cuando Catalunya votó favorablemente un Estatuto, ciertamente perfectible, el PP lo recurrió y el TC anuló parte e su articulado se abrió la espita de un "derecho a decidir" cosas más serias. A quienes les importaba una higa eso de "decidir" no entienden que no les dejen votar, quienes solo querían votar, son hoy independentistas. No sé muy bien como acabará esta partida de ajedrez que embota los sentidos pero sí que tengo claro que los catalanes tienen que votar, que tienen el derecho a decidir.
ResponderEliminarAmigo Manolo:
EliminarTe agradezco tus comentarios sobre la primera parte de mi artículo. En relación al impacto muy negativo que ha tenido la sentencia del Tribunal Constitucional estoy plenamente de acuerdo contigo. Tal como apuntó en la segunda parte del artículo la Sentencia es uno de los acontecimientos que han transformado el independentismo latente en Cataluña en una poderosa fuerza política.
El recurso del Partido Popular fue temerario, máxime en la forma que se hizo. La recogida de firmas en el resto de España para apoyar el recurso se convirtió en algunas zonas "nacionales" de Madrid en recogida de firmas contra los catalanes. El tal Enric Juliana que es además de sub-director de la Vanguardia es su delegado en Madrid contaba que en la susodicha recogida de firmas una señora, paseando por Madrid. le pidió "si quería firmar contra los catalanes ". Educadamente le contestó" que el problema estaba en que él era catalán".
En cuanto a que los catalanes tienen que votar, no te preocupes que pronto lo van a hacer pues en mi opinión sino el drama, este acto acaba con elecciones anticipadas, en pocos meses.
En cuanto al supuesto derecho a decidir,sin entrar en mayores profundidades, no hay ningún artículo en la Constitución que permita un "referendum"catalán en el que se decida la si quieren una posible separación de España de Cataluña .
Mas en el Decreto de Convocatoria de la Consulta citó los artículos 87 y 166 de la Constitución.
Artículo 87.
1 La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa….
Artículo 166.
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
No parece que en estos artículos haya ninguna cobertura constitucional del “Derecho a decidir”. Un abrazo.